Bienvenidos al CIATIC l Fundacite Aragua. Inicio l Documentos
 
Marco Legal CIATIC. Versión PDF

Reglamento del Centro de Investigaciones de Altas Tecnologías de Información y Comunicación Aplicadas Cuba / Venezuela CIATIC.

Disposiciones Generales.
Artículo 1.
El presente reglamento tiene por objeto regular, fomentar, impulsar y registrar el uso, desarrollo y aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en el CIATIC.
Artículo 2.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de obligatorio cumplimiento para los organismos académicos, centros universitarios, entes gubernamentales y centros de investigación de ambos países, investigadores, estudiantes y público en general.
Artículo 3.
El CIATIC funcionará como una entidad eminentemente educativa, no religiosa ni lucrativa, pero sí sostenible.
Artículo 4.
Misión: El CIATIC está llamado a constituirse en un recurso abierto, disponible para la comunidad educativa, científica y en general, necesario para la gestión y transformación de la información, partiendo de que el progreso endógeno de ambos países, así como el bienestar de sus pueblos ocuparan un lugar preponderante en las actividades destinadas a construir la verdadera sociedad de la información,  basada en software libre.
Artículo 5.
Visión: El CIATIC propiciará el desarrollo humano y tecnológico de los cubanos y venezolanos a través del acceso a  la sociedad de la información y el uso y aprovechamiento de las TIC, convirtiéndose en un centro de formación de referencia latinoamericana en enseñanza, investigación y desarrollo de las TIC. Asimismo se espera que pueda mantenerse estrecha colaboración y gran capacidad de interacción con el resto de países que conforman el ALBA, para el desarrollo de sus planes formativos endógenos.
Artículo 6.
Los objetivos del CIATIC son:
  1.
Desarrollar de manera conjunta entre Cuba y Venezuela estudios sobre aplicaciones en software Libre para Gestión de Indicadores en producción, uso y penetración de las TIC en el desarrollo endógeno de los pueblos cubano y venezolano.
  2.
Ejecutar actividades de capacitación, de investigación y servicios en ciencia y tecnología en todas aquellas áreas estratégicas que permitan promover al país para un desarrollo competitivo de los diferentes sectores de la sociedad en el ámbito económico, social y ambiental.
  3.
Desarrollar marcos de seguridad informática en materia del manejo responsable de las TIC en el Marco de la soberanía Tecnológica de los pueblos de Cuba y Venezuela.
  4.
Desarrollar una infraestructura de servidores y Redes Binacional, que permita el intercambio y desarrollo conjunto de los objetivos anteriormente descritos.
  5.
Realizar la primera medición de indicadores de gestión en TIC adaptados a la nueva realidad del desarrollo endógeno de los pueblos cubano y venezolano.
  6.
Realizar un taller sobre Prospectiva Tecnológica de la Informatización de la Sociedad Venezolana Cubana y su impacto en el desarrollo endógeno de los pueblos.
Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 7.
El CIATIC responderá a una planeación estratégica que impulse el cumplimiento de los objetivos institucionales observados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005/2030 (PNCTI).
Artículo 8.
El ámbito universitario, público y privado, así como los centros de investigación, públicos y privados, participaran del PNCTI mediante un plan de trabajo elaborado y coordinado por el CIATIC.
Artículo 9.
Los proyectos que no estén comprendidos en el PNCTI y sean propuestos, serán analizados por el CIATIC previa solicitud y justificación, por escrito, para su estudio y consideración.
De las Funciones del CIATIC.
Artículo 10.
Llevar un registro de investigadores, centros de investigación en universidades y particulares y proyectos de las TIC, existentes en la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela. Para esto, el CIATIC desarrollará y mantendrá un Sistema de Información para la Gestión de Indicadores en generación, uso y penetración de las TIC (SIGETIC), basado en software libre.
Artículo 11.
Identificar, evaluar y promover regularmente con organismos académicos, centros universitarios, entes gubernamentales y centros de investigación de ambos países, nuevos proyectos y desarrollos para que sean debidamente registrados en el SIGETIC.
Artículo 12.
Desarrollar líneas de investigación acordes al desarrollo endógeno de ambas naciones, y al PNCTI.
Artículo 13.
Evaluar aquellas propuestas de proyectos TIC no contempladas en el PNCTI y que fortalezcan el desarrollo endógeno de ambas naciones.
Artículo 14.
Formar y capacitar, en el uso y manejo de aquellas herramientas tecnológicas, necesarias para el desarrollo de los proyectos, basadas en software libre.
Artículo 15.
Equipar y mantener, actualizada, la plataforma tecnológica de sus instalaciones.
Artículo 16.
Programar y Coordinar talleres, convenciones, congresos, seminarios de información, para compartir y divulgar  los avances de la sociedad del conocimiento, con invitados nacionales e internacionales.
Artículo 17.
Promover y desarrollar investigaciones orientadas a fomentar y divulgar cursos, programas y actividades propias de la educación a distancia.
De los Servicios que ofrece el CIATIC.
Para los fines del presente reglamento, los servicios que presta el CIATIC, son:
Artículo 18.
Investigación y Desarrollo: La característica fundamental del CIATIC es la multidisciplinaridad de sus líneas de investigación e investigadores. Dotado de una infraestructura pensada para facilitar la investigación y desarrollo de proyectos TIC, orientados principalmente al ámbito de las ciencias experimentales y no experimentales, el Centro ofrece el ambiente propicio para desarrollar proyectos de alto nivel en un abanico muy amplio de temas, orientados a dar cumplimiento con lo establecido en el PNCTI, en el caso de Venezuela, y se su similar cubana.
Parágrafo Primero. Líneas de Investigación: El CIATIC enfoca sus esfuerzos de investigación en dirección a estudiar y promover tanto el  uso, como la penetración de las TIC en la sociedad cubana y venezolana, por lo tanto, sus líneas de investigación van directamente relacionadas con las establecidas en el PNCTI, en el caso de Venezuela y a su similar en Cuba:
  1.
Estudios cualitativos de percepción y penetración social de las TIC.
  2.
Desarrollo de la biotecnología como garantía de la seguridad sanitaria y alimentaria.
  3.
Producción de conocimiento científica-tecnológico endógeno de ambos países.
  4.
Percepción e imaginarios del petróleo en Venezuela.
  5.
Enfoques y estilos de planificación para la formulación de políticas publicas en los planes nacionales para el uso de las TIC.
Parágrafo Segundo. Proyectos: En el CIATIC se establecen planes para la identificación de proyectos que aseguren el desarrollo de las TIC de ambas naciones, enmarcados en las líneas de investigación establecidas en el presente reglamento.
Parágrafo Tercero. Desarrollos: El CIATIC establecerá estrategias para el control y seguimiento de de todos aquellos proyectos que estén siendo desarrollados bajo su auspicio, o aquellos que pretendan cumplir con las demandas establecidas por el CIATIC.
Parágrafo Cuarto. Investigadores: Serán los responsables de la identificación, ejecución, control y seguimiento de los proyectos de investigación en TIC y que le dan la razón de ser al CIATIC.
Artículo 19.
Capacitación y Formación: El CIATIC funciona como centro de capacitación y formación, tanto para los cursos básicos como avanzados, en modalidad presencial y a distancia, para el desarrollo y aplicación de las TIC, basadas en software libre, y con el objeto de adiestrar a investigadores, profesores, y  público en general, en su uso. Los responsables del CIATIC deberán ser capacitados permanentemente con la finalidad de que cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para el desarrollo de las actividades del cargo, para lo cual, el CIATIC velará por revisar y actualizar, constantemente todo lo referido a:
Parágrafo Primero. Los Programas: Los programas de capacitación que ofrece el CIATIC, están estructurados en dos ejes temáticos fundamentales, desarrollados de forma integral y simultanea. El primero corresponderá con las habilidades operativas de los equipos de computación (hardware y software), y el otro se refriere a la utilización en si, de los conocimientos tecnológicos en el desempeño de roles según las áreas de trabajo.
Parágrafo Segundo. Los Contenidos: El contendido de los programas del CIATIC estarán a la vanguardia de las necesidades que la sociedad del conocimiento demande, sometidos a rigurosas revisiones y actualizaciones, garantizarán el éxito y prestigio del CIATIC como ente formador en TIC.
Parágrafo Tercero. Los Docentes: El CIATIC tendrá a su disposición un nutrido y variado equipo de docentes, con vocación de servicio, orientados al logro y formación de profesionales o no, en el uso, manejo y desarrollo de herramientas de las TIC, y en constante capacitación, para que dispongan de un alto y actualizado nivel académico.
Artículo 20.
Promoción y Difusión: El CIATIC establecerá mecanismos para darse a conocer e impulsar sus objetivos como Centro de Investigación en TIC. Pondrá a disposición de la colectividad, de un Portal para informar sobre sus funciones y objetivos, además de informar sobre los proyectos que se estén llevando a cabo, proyectos por desarrollar y los programas de capacitación y cursos que estén disponibles para el momento de la consulta.
De la Infraestructura del CIATIC.
Artículo 21.
La infraestructura del CIATIC se integra por la sede principal, investigadores, personal administrativo y docente, la plataforma tecnológica (equipos de computación y de comunicaciones), aulas de clases y de informática, y la biblioteca.
Parágrafo Primero. Organización: El CIATIC esta conformado por un Consejo Científico encargado de definir, revisar y actualizar los lineamientos y políticas generales, así como de designar al Director General y los proyectos prioritarios del CIATIC. Este Consejo Científico estará integrado por un nutrido y diverso equipo de trabajo, proveniente tanto de diferentes áreas sociales, como de ambos países.
El Director General velará porque las acciones del CIATIC respondan a las políticas, reglamento, normas y líneas de investigación definidas por el Consejo Científico en concordancia al PNCTI en el caso Venezolano y a su similar en el caso Cubano. Además, tendrá a su cargo al equipo de investigadores que conformarán el CIATIC, seis (06) en total, tres (03) por parte de Cuba y tres (03) por parte de Venezuela, de uno de estos se designará al Coordinador de Investigación, que se encargará de supervisar y coordinar los trabajos de investigación del resto del equipo.
Parágrafo Segundo. Plataforma Tecnológica: Los equipos de computación estarán conformados por componentes de altas prestaciones, para la manipulación de la información de forma automática y segura, conectados entre si, a través de una red local, con servidores de alto desempeño y acceso a Internet.
Parágrafo Tercero. Aulas y Laboratorio de Informática: El CIATIC dispondrá de espacios reservados para apoyar las explicaciones del profesorado y fuente de información teórica, con el mínimo de recursos necesarios para tal tarea. También, cuenta con laboratorios informáticos debidamente equipados para fomentar el uso y desarrollo e investigación de las TIC, presénciales y a distancia. Ambos espacios serán administrados según programas preestablecidos y coordinados con la Academia de Software Libre, y a las necesidades que se ameriten.
Parágrafo Cuarto. Biblioteca: Entre los principales recursos con los cuales cuenta el CIATIC destaca la biblioteca como un centro práctico y eficiente para el resguardo y almacenamiento de todo material bibliográfico útil para investigadores, profesores, estudiantes y público en general, con el fin de incrementar la calidad de la educación e investigación en el Centro. Más que una biblioteca, está prestará sus servicios como hemeroteca de todo aquel tipo de investigaciones y/o publicaciones orientadas al uso y desarrollo de las TIC
Disposiciones Transitorias.
Artículo 22.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su expedición.
Artículo 23.
Este ordenamiento deberá ser publicado en Gaceta Oficial.
Disposiciones Finales.
Artículo 24.
Toda situación no prevista en el presente reglamento, será resuelto por el Consejo Científico del CIATIC.
  Versión PDF
subir
2012 - FUNDACITE Aragua Año Bicentenario
CIATIC l Misión y Visión l Estructura Organizativa l Sistema de Indicadores l Objetivos y Funciones
Contactos y Suscripciones l Grupo Editor l Marco Legal CIATIC l Administración