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Reglamento del Centro de Investigaciones de Altas Tecnologías de Información y Comunicación Aplicadas Cuba / Venezuela CIATIC. |
| Disposiciones Generales. |
| Artículo 1. |
El presente reglamento tiene por objeto regular, fomentar, impulsar y registrar el uso, desarrollo y aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en el CIATIC. |
| Artículo 2. |
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de obligatorio cumplimiento para los organismos académicos, centros universitarios, entes gubernamentales y centros de investigación de ambos países, investigadores, estudiantes y público en general. |
| Artículo 3. |
El CIATIC funcionará como una entidad eminentemente educativa, no religiosa ni lucrativa, pero sí sostenible. |
| Artículo 4. |
Misión: El CIATIC está llamado a constituirse en un recurso abierto, disponible para la comunidad educativa, científica y en general, necesario para la gestión y transformación de la información, partiendo de que el progreso endógeno de ambos países, así como el bienestar de sus pueblos ocuparan un lugar preponderante en las actividades destinadas a construir la verdadera sociedad de la información, basada en software libre. |
| Artículo 5. |
Visión: El CIATIC propiciará el desarrollo humano y tecnológico de los cubanos y venezolanos a través del acceso a la sociedad de la información y el uso y aprovechamiento de las TIC, convirtiéndose en un centro de formación de referencia latinoamericana en enseñanza, investigación y desarrollo de las TIC. Asimismo se espera que pueda mantenerse estrecha colaboración y gran capacidad de interacción con el resto de países que conforman el ALBA, para el desarrollo de sus planes formativos endógenos. |
| Artículo 6. |
Los objetivos del CIATIC son: |
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1. |
Desarrollar de manera conjunta entre Cuba y Venezuela estudios sobre aplicaciones en software Libre para Gestión de Indicadores en producción, uso y penetración de las TIC en el desarrollo endógeno de los pueblos cubano y venezolano. |
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2. |
Ejecutar actividades de capacitación, de investigación y servicios en ciencia y tecnología en todas aquellas áreas estratégicas que permitan promover al país para un desarrollo competitivo de los diferentes sectores de la sociedad en el ámbito económico, social y ambiental. |
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3. |
Desarrollar marcos de seguridad informática en materia del manejo responsable de las TIC en el Marco de la soberanía Tecnológica de los pueblos de Cuba y Venezuela. |
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4. |
Desarrollar una infraestructura de servidores y Redes Binacional, que permita el intercambio y desarrollo conjunto de los objetivos anteriormente descritos. |
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5. |
Realizar la primera medición de indicadores de gestión en TIC adaptados a la nueva realidad del desarrollo endógeno de los pueblos cubano y venezolano. |
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6. |
Realizar un taller sobre Prospectiva Tecnológica de la Informatización de la Sociedad Venezolana Cubana y su impacto en el desarrollo endógeno de los pueblos. |
| Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. |
| Artículo 7. |
El CIATIC responderá a una planeación estratégica que impulse el cumplimiento de los objetivos institucionales observados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005/2030 (PNCTI). |
| Artículo 8. |
El ámbito universitario, público y privado, así como los centros de investigación, públicos y privados, participaran del PNCTI mediante un plan de trabajo elaborado y coordinado por el CIATIC. |
| Artículo 9. |
Los proyectos que no estén comprendidos en el PNCTI y sean propuestos, serán analizados por el CIATIC previa solicitud y justificación, por escrito, para su estudio y consideración. |
| De las Funciones del CIATIC. |
| Artículo 10. |
Llevar un registro de investigadores, centros de investigación en universidades y particulares y proyectos de las TIC, existentes en la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela. Para esto, el CIATIC desarrollará y mantendrá un Sistema de Información para la Gestión de Indicadores en generación, uso y penetración de las TIC (SIGETIC), basado en software libre. |
| Artículo 11. |
Identificar, evaluar y promover regularmente con organismos académicos, centros universitarios, entes gubernamentales y centros de investigación de ambos países, nuevos proyectos y desarrollos para que sean debidamente registrados en el SIGETIC. |
| Artículo 12. |
Desarrollar líneas de investigación acordes al desarrollo endógeno de ambas naciones, y al PNCTI. |
| Artículo 13. |
Evaluar aquellas propuestas de proyectos TIC no contempladas en el PNCTI y que fortalezcan el desarrollo endógeno de ambas naciones. |
| Artículo 14. |
Formar y capacitar, en el uso y manejo de aquellas herramientas tecnológicas, necesarias para el desarrollo de los proyectos, basadas en software libre. |
| Artículo 15. |
Equipar y mantener, actualizada, la plataforma tecnológica de sus instalaciones. |
| Artículo 16. |
Programar y Coordinar talleres, convenciones, congresos, seminarios de información, para compartir y divulgar los avances de la sociedad del conocimiento, con invitados nacionales e internacionales. |
| Artículo 17. |
Promover y desarrollar investigaciones orientadas a fomentar y divulgar cursos, programas y actividades propias de la educación a distancia. |
| De los Servicios que ofrece el CIATIC. |
| Para los fines del presente reglamento, los servicios que presta el CIATIC, son: |
| Artículo 18. |
Investigación y Desarrollo: La característica fundamental del CIATIC es la multidisciplinaridad de sus líneas de investigación e investigadores. Dotado de una infraestructura pensada para facilitar la investigación y desarrollo de proyectos TIC, orientados principalmente al ámbito de las ciencias experimentales y no experimentales, el Centro ofrece el ambiente propicio para desarrollar proyectos de alto nivel en un abanico muy amplio de temas, orientados a dar cumplimiento con lo establecido en el PNCTI, en el caso de Venezuela, y se su similar cubana. |
Parágrafo Primero. Líneas de Investigación: El CIATIC enfoca sus esfuerzos de investigación en dirección a estudiar y promover tanto el uso, como la penetración de las TIC en la sociedad cubana y venezolana, por lo tanto, sus líneas de investigación van directamente relacionadas con las establecidas en el PNCTI, en el caso de Venezuela y a su similar en Cuba: |
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1. |
Estudios cualitativos de percepción y penetración social de las TIC. |
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2. |
Desarrollo de la biotecnología como garantía de la seguridad sanitaria y alimentaria. |
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3. |
Producción de conocimiento científica-tecnológico endógeno de ambos países. |
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4. |
Percepción e imaginarios del petróleo en Venezuela. |
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5. |
Enfoques y estilos de planificación para la formulación de políticas publicas en los planes nacionales para el uso de las TIC. |
Parágrafo Segundo. Proyectos: En el CIATIC se establecen planes para la identificación de proyectos que aseguren el desarrollo de las TIC de ambas naciones, enmarcados en las líneas de investigación establecidas en el presente reglamento. |
Parágrafo Tercero. Desarrollos: El CIATIC establecerá estrategias para el control y seguimiento de de todos aquellos proyectos que estén siendo desarrollados bajo su auspicio, o aquellos que pretendan cumplir con las demandas establecidas por el CIATIC. |
Parágrafo Cuarto. Investigadores: Serán los responsables de la identificación, ejecución, control y seguimiento de los proyectos de investigación en TIC y que le dan la razón de ser al CIATIC. |
| Artículo 19. |
Capacitación y Formación: El CIATIC funciona como centro de capacitación y formación, tanto para los cursos básicos como avanzados, en modalidad presencial y a distancia, para el desarrollo y aplicación de las TIC, basadas en software libre, y con el objeto de adiestrar a investigadores, profesores, y público en general, en su uso. Los responsables del CIATIC deberán ser capacitados permanentemente con la finalidad de que cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para el desarrollo de las actividades del cargo, para lo cual, el CIATIC velará por revisar y actualizar, constantemente todo lo referido a: |
Parágrafo Primero. Los Programas: Los programas de capacitación que ofrece el CIATIC, están estructurados en dos ejes temáticos fundamentales, desarrollados de forma integral y simultanea. El primero corresponderá con las habilidades operativas de los equipos de computación (hardware y software), y el otro se refriere a la utilización en si, de los conocimientos tecnológicos en el desempeño de roles según las áreas de trabajo. |
Parágrafo Segundo. Los Contenidos: El contendido de los programas del CIATIC estarán a la vanguardia de las necesidades que la sociedad del conocimiento demande, sometidos a rigurosas revisiones y actualizaciones, garantizarán el éxito y prestigio del CIATIC como ente formador en TIC. |
Parágrafo Tercero. Los Docentes: El CIATIC tendrá a su disposición un nutrido y variado equipo de docentes, con vocación de servicio, orientados al logro y formación de profesionales o no, en el uso, manejo y desarrollo de herramientas de las TIC, y en constante capacitación, para que dispongan de un alto y actualizado nivel académico. |
| Artículo 20. |
Promoción y Difusión: El CIATIC establecerá mecanismos para darse a conocer e impulsar sus objetivos como Centro de Investigación en TIC. Pondrá a disposición de la colectividad, de un Portal para informar sobre sus funciones y objetivos, además de informar sobre los proyectos que se estén llevando a cabo, proyectos por desarrollar y los programas de capacitación y cursos que estén disponibles para el momento de la consulta. |
| De la Infraestructura del CIATIC. |
| Artículo 21. |
La infraestructura del CIATIC se integra por la sede principal, investigadores, personal administrativo y docente, la plataforma tecnológica (equipos de computación y de comunicaciones), aulas de clases y de informática, y la biblioteca. |
Parágrafo Primero. Organización: El CIATIC esta conformado por un Consejo Científico encargado de definir, revisar y actualizar los lineamientos y políticas generales, así como de designar al Director General y los proyectos prioritarios del CIATIC. Este Consejo Científico estará integrado por un nutrido y diverso equipo de trabajo, proveniente tanto de diferentes áreas sociales, como de ambos países.
El Director General velará porque las acciones del CIATIC respondan a las políticas, reglamento, normas y líneas de investigación definidas por el Consejo Científico en concordancia al PNCTI en el caso Venezolano y a su similar en el caso Cubano. Además, tendrá a su cargo al equipo de investigadores que conformarán el CIATIC, seis (06) en total, tres (03) por parte de Cuba y tres (03) por parte de Venezuela, de uno de estos se designará al Coordinador de Investigación, que se encargará de supervisar y coordinar los trabajos de investigación del resto del equipo. |
Parágrafo Segundo. Plataforma Tecnológica: Los equipos de computación estarán conformados por componentes de altas prestaciones, para la manipulación de la información de forma automática y segura, conectados entre si, a través de una red local, con servidores de alto desempeño y acceso a Internet. |
Parágrafo Tercero. Aulas y Laboratorio de Informática: El CIATIC dispondrá de espacios reservados para apoyar las explicaciones del profesorado y fuente de información teórica, con el mínimo de recursos necesarios para tal tarea. También, cuenta con laboratorios informáticos debidamente equipados para fomentar el uso y desarrollo e investigación de las TIC, presénciales y a distancia. Ambos espacios serán administrados según programas preestablecidos y coordinados con la Academia de Software Libre, y a las necesidades que se ameriten. |
Parágrafo Cuarto. Biblioteca: Entre los principales recursos con los cuales cuenta el CIATIC destaca la biblioteca como un centro práctico y eficiente para el resguardo y almacenamiento de todo material bibliográfico útil para investigadores, profesores, estudiantes y público en general, con el fin de incrementar la calidad de la educación e investigación en el Centro. Más que una biblioteca, está prestará sus servicios como hemeroteca de todo aquel tipo de investigaciones y/o publicaciones orientadas al uso y desarrollo de las TIC |
| Disposiciones Transitorias. |
| Artículo 22. |
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su expedición. |
| Artículo 23. |
Este ordenamiento deberá ser publicado en Gaceta Oficial. |
| Disposiciones Finales. |
| Artículo 24. |
Toda situación no prevista en el presente reglamento, será resuelto por el Consejo Científico del CIATIC. |
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